Foro: “Entre la cárcel y el manicomio. La situación de las personas con padecimiento subjetivo acusadas de cometer delito”.

*Foro: “Entre la cárcel y el manicomio. La situación de las personas con padecimiento subjetivo acusadas de cometer delito”.*

 
Jueves 22 de septiembre 2022.
 
*Programa.*
 
*17 hs – Apertura. (Aula 1.5)*
 
Soledad Cottone, Tatiana Moreno y Juan Pablo Nardín. 
 
*18 hs – Trabajo en grupos.*
 
1) La capacidad de comprensión en el concepto de inimputabilidad (Aula 1.3)
 
2) El concepto de riesgo cierto e inminente en oposición a la peligrosidad (Aula 1.11)
 
3) Medidas restrictivas de la libertad aplicada a personas con padecimiento subjetivo (Aula PB 5)
 
4) La responsabilidad jurídica en la constitución del sujeto (Aula 1.5)
 
*20 hs – Cierre con elaboración de conclusiones. (Aula 1.5)*
 
Leonardo Gorbacz, Lucrecia Faccioli, Asamblea de usuarixs por nuestros derechos y Marcelo Martinez. 
 
 *Inscripción:*
 
 
 *Fundamentación.*
 
Con la construcción político-estatal de la Generación de 1880 se legitima en nuestro país una trama discursiva que instaura una línea de acción que organiza el territorio de “lo improductivo” como problema para el drama social. 
 
José Ingenieros y Ramos Mejía entre tejen teorías y prácticas desde la naciente Psiquiatría, la Criminología y la Medicina-Legal al ritmo de un concepto ordenador: “la simulación”. Noción que condiciona y dirige el destino de los ciudadanos hacia la cárcel o el manicomio. 
 
Una literatura nacional que se enmarca en el apotegma: “civilización o barbarie”, un conjunto de disciplinas con lugares de encierro muy precisos y la creación de la figura de la peligrosidad social en la sombra de la locura configuran un imaginario, un paradigma, e incluso un conjuro que hasta el día de la fecha es difícil desarmar.
 
El artículo 34 del Código penal, en una compleja construcción discursiva, dispone que las personas que carecen de capacidad de comprender lo antijurídico de su acto o de comportarse conforme esa capacidad de comprensión son inimputables, y que la inimputabilidad, en tanto el sujeto es peligroso, conlleva la aplicación de una “medida” consistente en “la reclusión del agente en un manicomio”.
 
Las llamadas “medidas de seguridad” han sido objeto de múltiples críticas y cuestionamientos, tanto desde el discurso jurídico como desde el campo de la salud mental.
 
Desde otro ángulo, la Ley Nacional de Salud Mental, al postular que las internaciones involuntarias proceden solo si el sujeto está en riesgo, irrumpe sobre la idea de peligrosidad.
 
Esto ha impactado en las prácticas y políticas concretas relativas a personas con padecimiento subjetivo acusadas de haber cometido delito, provenientes tanto del Poder Judicial como del Sistema de Salud.
 
Somos contemporáneos de un tiempo bisagra, no exento de tensiones, problemáticas y disputas. El objetivo de este encuentro es producir un análisis crítico y un debate respecto al estado de las prácticas que producimos, desde una perspectiva de derechos humanos, y con la participación de todos los actores institucionales afectados a las mismas.